Trámites administrativos

Aquí encontrarás toda la información necesaria para gestionar de forma ágil y clara los procedimientos administrativos relacionados con tu matrícula, certificaciones, convalidaciones, cambios de grupo y otros servicios. Nuestro objetivo es facilitarte el acceso a la formación en idiomas con transparencia, eficacia y atención personalizada, garantizando que cada paso en tu recorrido académico sea sencillo y seguro.

Con el objeto de no agotar el número de años durante los que se puede permanecer cursando cada nivel, si por alguna circunstancia tiene que dejar de venir a clase, el alumnado podrá solicitar la renuncia a su matrícula antes del 31 de marzo de cada curso académico conforme al modelo de SOLICITUD de RENUNCIA a la MATRÍCULA

Este trámite:

  • No computará a efectos de permanencia y se concederá solamente una vez por nivel en cada idioma.
  • No supondrá devolución de los precios públicos que se hayan abonado y conllevará la pérdida de la condición de alumno oficial para ese curso, teniendo, por tanto, que concurrir al proceso de admisión en cursos posteriores si desea continuar sus estudios de forma oficial en el nivel y curso en el que renunció, salvo que hubiera accedido por prueba de clasificación, en cuyo caso deberá repetirla si su reincorporación se produce tras un periodo superior a tres años contados desde su realización de dicha prueba.

La escuela podrá tramitar de oficio la anulación de la matrícula de un alumno o alumna si, tras haber detectado el incumplimiento de las condiciones de matrícula establecidas en la norma que sea de aplicación, y haber requerido sea subsanada en los términos y plazos establecidos en la Ley Orgánica 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alumno o alumna no proceda a dicha subsanación.

Los alumnos pueden continuar los estudios de un idioma en cualquier otra Escuela Oficial de Idiomas. Para ello es necesario realizar el traslado de su expediente.

El alumnado que esté interesado en trasladarse a otra escuela sin haber concluido el curso académico deberá presentar la correspondiente solicitud antes del 30 de abril en la escuela de destino.

Cuando el traslado se produzca entre dos escuelas dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón no será necesario que el alumnado que se traslada abone de nuevo la matrícula por curso académico.

El cambio de escuela estará supeditado a la existencia de vacantes en la escuela de destino en el curso solicitado.

Todos los alumnos que accedan a una Escuela Oficial de Idiomas de Aragón procedentes de una Escuela Oficial de Idiomas de otra comunidad autónoma deberán abonar las tasas correspondientes a la matrícula y a la apertura de expediente. Quedan exentos de la tasa de apertura de expediente los alumnos procedentes de otra Escuela Oficial de Idiomas de Aragón.

Cuando el traslado se produzca a una escuela de otra Comunidad Autónoma no procederá la devolución de los precios públicos que se hubieran abonado.

Una vez finalizado el curso académico, el alumnado que decida cambiar de escuela para el curso siguiente deberá participar en el proceso de admisión que corresponda.

En todos los casos, el traslado de escuela se considerará concluido cuando la escuela de destino haya recibido la documentación remitida por la escuela de origen, si fuera precisa, y se haya producido la formalización de la matrícula.

SOLICITUD DE TRASLADO DE EXPEDIENTE-MATRÍCULA VIVA

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA PERMANENCIA EN UN CURSO

El alumno que haya agotado el límite de permanencia en un idioma y nivel, podrá solicitar la ampliación por un curso más siempre que exista causa debidamente justificada que hubiera impedido el normal desarrollo de los estudios. La ampliación se concederá para el curso académico siguiente al de haber agotado el límite de permanencia.

IMPRESO PARA EL PAGO EN CONCEPTO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Impreso para todo alumno que no haya abonado la prestación de servicios al formalizar la matrícula desde los enlaces de la página web de la escuela.

CERTIFICACIONES ACADÉMICAS

Los alumnos podrán solicitar un certificado en este centro como justificante de los estudios realizados. 

Tipos de certificados que se pueden expedir:

  • CERTIFICACIÓN ACADÉMICA PERSONAL   Descargar aquí la solicitud    (válida por 3 meses desde la fecha de emisión, se aconseja solicitarla cuando se vaya a necesitar)
  • CERTIFICACIÓN DE MATRÍCULA  Descargar aquí la solicitud    (especificar si necesita justificar las tasas abonadas)

Cumplimentar y presentar la solicitud a la Secretaría del centro bien presencialmente, por correo postal o escaneada al correo electrónico de oficinas@eoicalatayud.es

Para la expedición de estos certificados no hay que abonar ninguna tasa. Estas certificaciones tienen una validez de 3 meses desde la fecha de expedición.

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE NIVEL

LEER CON ATENCIÓN TODAS LAS INSTRUCCIONES.

HAY QUE ESPERAR A PRIMEROS DE JULIO O FINALES DE SEPTIEMBRE PARA INICIAR EL TRÁMITE DEL ALUMNADO QUE HAYA CERTIFICADO EN LAS CONVOCATORIAS DEL AÑO ACADÉMICO ACTUAL.

Para iniciar el trámite para la expedición de los certificados de nivel es necesario:

  1. Cumplimentar y firmar la SOLICITUD del TÍTULO para los NIVELES BÁSICO A2, INTERMEDIO B1, B2 y AVANZADO C1  
  2. Cumplimentar y pagar las tasas de expedición a través del formulario de la Tasa 15
  3. Entregar toda la documentación en la Secretaría del centro.

IMPORTANTE

Cumplimentar correctamente el formulario de la tasa 15 según se indica en las instrucciones más abajo y entregar todas las hojas firmadas y demás documentación en la Secretaría del centro donde se han cursado los estudios junto con una fotocopia del D.N.I. o N.I.E. del interesado (Se puede entregar toda la documentación en persona en las oficinas de la escuela, enviar por correo postal o copia escaneada por correo electrónico bajo la responsabilidad del solicitante).  Adjuntar también copia del justificante del pago si se realiza por TPV Virtual.

También se debe aportar la documentación que justifique alguna de las situaciones por BONIFICACIÓN O EXENCIÓN de la  TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS y PROFESIONALES NO UNIVERSITARIOS.

Puede abrir aquí el formulario de la Tasa 15 directamente o leer atentamente unas explicaciones a continuación para cumplimentar correctamente el formulario de la Tasa 15.

Seleccionar la tarifa según el nivel a certificar:

  • Tarifa 06. Idiomas: Certificado de nivel Básico A2 o equivalentes, expedido por el centro educativo correspondiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
  • Tarifa 07. Idiomas: Certificado nivel intermedio B1 o equivalentes.
  • Tarifa 08. Idiomas: Certificado nivel intermedio B2 o equivalentes.
  • Tarifa 09. Idiomas: Certificado nivel avanzado C1 o equivalentes.

Dentro del formulario cumplimentar en el apartado IDENTIFICACIÓN los datos personales (es muy importante que estén correctos añadiendo tildes donde corresponda).

En el apartado DETALLES DE LA FORMACIÓN cumplimentar el resto de datos del certificado del nivel a solicitar según se especifica a continuación:

Título: el certificado del nivel a certificar (A2, B1, B2 o C1)

Modalidad/especialidad (idioma cursado)     Inglés, Francés o Alemán

Fecha en que finalizó los estudios:    indicar sólo el mes y el año de finalización (Ejemplo: Junio 2019)

NOTA: En el curso escolar 2019/2020 la convocatoria ordinaria fue Septiembre 2020 y en la convocatoria extraordinaria indicar Octubre 2020.

Centro donde se obtuvo: Escuela Oficial de Idiomas de Calatayud

HECHO IMPONIBLE Y AUTOLIQUIDACIÓN

Seleccionar el tipo de Tarifa entre Normal, Reducción 50% o Gratis. En caso de reducción o gratis, indicar la Causa Tarifa o situación según se muestra en BONIFICACIONES O EXENCIONES a aplicar a la expedición de TÍTULOS ACADÉMICOS y la documentación justificativa a aportar.

TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS y PROFESIONALES NO UNIVERSITARIOS.

Servicio gestor: Zaragoza

IMPORTANTE

Una vez cumplimentado el formulario electrónico, deberá pulsar el botón «Grabar datos«.

En la siguiente pantalla pulsar sobre el botón «Descargar impreso«.

A continuación puede usar el servicio de pago virtual TPV con una tarjeta de crédito.

Imprimir las hojas del documento descargado.

Asegurarse de firmar en todos los impresos antes de presentar las hojas en la SECRETARÍA del centro

RECUERDE:

Tanto si se paga por TPV virtual, como en las Entidades Colaboradoras presentando los impresos, se debe entregar toda la documentación en la Secretaría del centro donde se han cursado los estudios junto con una fotocopia del D.N.I. o N.I.E. del interesado (Se puede entregar toda la documentación en persona en las oficinas de la escuela, enviar por correo postal o copia escaneada por correo electrónico bajo la responsabilidad del solicitante).  Adjuntar también copia del justificante del pago si se realiza por TPV Virtual.

Además, se debe aportar la documentación que justifique cada situación específica por bonificación o exención de la  TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS y PROFESIONALES NO UNIVERSITARIOS

FORMULARIO de TASA 15: Pinchar Abrir formulario  (seleccione la tarifa del nivel superado)

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  • Anteriores al curso académico 2018-2019

Para la expedición de los títulos de planes de estudios anteriores o desde este año académico, se presentará la solicitud que corresponda para iniciar el trámite:

Sigua las instrucciones que se han detallado más arriba para presentar la documentación

MATRÍCULA

Para el curso 2025-26 se prorrogan los precios públicos del curso 2019-2020

En el proceso para formalizar la matrícula del alumnado oficial presencial se harán dos pagos por TPV (tarjeta de crédito). Un pago de 15,50€ por prestación de servicios y otro pago de los precios públicos que correspondan tanto si es matrícula ordinaria o bonificada. El alumnado exento sólo abonará la prestación de servicios (15,50€). Para las exenciones o bonificaciones se deberá aportar el justificante que corresponda según se detalla en: Bonificación o exención de los precios públicos

El alumnado que se presente para las pruebas de certificación en la modalidad de matrícula libre sólo abonará los precios públicos correspondientes a matriculación por idioma + apertura de expediente (si es nuevo alumno en la C.A. de Aragón). NO abonarán la cuota por prestación de servicios. Se aplicarán las bonificaciones o exenciones a que tenga derecho aportando los justificantes que se detallan en: Bonificación o exención de los precios públicos

 

IMPORTE DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE MATRICULACIÓN

BONIFICACIÓN / EXENCIÓN del pago de TASAS y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA  que se debe aportar al formalizar la MATRÍCULA (OFICIAL PRESENCIAL o LIBRE)

MATRÍCULA OFICIAL

MATRÍCULA LIBRE

Pendiente de convocatoria para el curso 25/26

Enlace de acceso a la gestión de su expediente:  enlace externo a  Centrosnet donde el alumnado puede acceder a su expediente, visualice calificaciones, formalice la matrícula, etc.

Instrucciones para la Activación de usuario nuevo (crear la contraseña personal) y posteriores accesos

El alumnado de la EOI de Calatayud puede acceder a sus datos académicos. Esto se realiza desde este enlace y es preciso distinguir entre el primer acceso que sirve para activar el usuario y los accesos ordinarios que se realicen a partir de ese momento.

Primer acceso

El primer acceso sirve para que el alumno añada a sus datos oficiales (nombre de usuario y contraseña) una contraseña personal y quede activado su acceso identificado.

Para ello, accederá desde este enlace y, en la pestaña Login Alumnos (1), introducirá:

  • Como nombre de usuario (2) su fecha de nacimiento con el siguiente formato dd-mm-aaaa, donde si el día o el mes tienen una sola cifra, se añadirá un 0 (cero) a la izquierda. El año se expresa con sus cuatro cifras y la separación entre los elementos de la fecha se hace por guiones.
    Por ejemplo si la fecha de nacimiento es el día 2 de marzo de 1970, se escribirá: 02-03-1970
  • En la siguiente casilla (3), escribirá su DNI sin letra, puntos ni espacios o su NIE sin la última letra.
  • En este caso del primer acceso, no introducirá la Contraseña Personal del Alumno/Tutor (4) sino que pasará directamente a pulsar Entrar (5).
  • En este momento no está disponible Recordar Password (6)  ya que ésta no se ha creado todavía.

  • Tras pulsar Entrar accedemos a un formulario que nos permite añadir una contraseña personal que aumenta la seguridad de acceso para proteger nuestros datos personales.
  • Introducimos la contraseña personal que queramos (7), con un número de caracteres entre 6 y 10, la repetimos para confirmarla  (8) y comprobamos que la dirección de correo electrónico es la correcta (9).

  • Esta comprobación del correo es importante porque, tras pulsar enviar (10), el sistema remite un correo a esa cuenta para que confirmemos nuestra nueva contraseña.
  • Como puede verse en el correo (11), es preciso activar la contraseña (12) en el plazo de 24 horas, de lo contrario será necesario volver a realizar el proceso completo.

  • Al pulsar sobre el enlace, nos lleva a una pantalla que confirma la activación de la contraseña.

  • A partir de este momento, el acceso se realizará mediante esos tres datos:
    • Fecha de nacimiento con el formato indicado.
    • DNI sin letra ni espacios ni puntos o NIE sin la última letra.
    • Contraseña personal.

Para controlar la asistencia a clase, el profesor pasará un listado que el alumno firmará a diario para dejar constancia de su presencia en el aula. La asistencia mínima obligatoria es del 60% de las horas lectivas correspondientes a dicho periodo.

En ningún caso el alumno perderá el derecho a examen, aunque no cumpla este mínimo.

La no asistencia a clase sólo se podrá justificar por motivos de trabajo, enfermedad o estudios (siempre que sean reglados oficiales) y cuando el alumno acredite convenientemente el motivo de su ausencia mediante un certificado.

El alumno que no justifique adecuadamente sus faltas de asistencia perderá su plaza y tendrá que preinscribirse de nuevo para poder matricularse el curso siguiente.

En todos los justificantes deberán constar:
• Los datos de la persona o empresa que certifica la ausencia.
• Los datos personales del alumno.
• El motivo de la falta de asistencia.
• Las fechas y horario en que se produjo la falta.
• La firma.

Las faltas de asistencia serán tenidas en cuenta a los efectos de lo recogido en el artículo 16 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, en cuanto a pérdida del derecho a plaza por superar el número máximo de faltas de asistencia.

Cuando un alumno oficial supere el número máximo de faltas de asistencia, perderá su derecho a plaza en el curso que corresponda. En este caso, si desea continuar las enseñanzas de idiomas de forma presencial, deberá concurrir al proceso de admisión como alumnado de nuevo ingreso.

No obstante, en ese curso académico, el alumno mantendrá su derecho a ser evaluado conforme esté establecido y a presentarse a la prueba de certificación en caso de ser un curso conducente a titulación oficial.

Permanencia en las enseñanzas de idiomas de régimen especial

De acuerdo con el artículo 10.1 de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, para superar los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, el alumnado dispondrá del doble de los años de los establecidos para cada nivel, según los cursos del nivel que le quede por cursar a partir del que se incorpore a las enseñanzas.

 En los casos de niveles con más de un curso, cuando un alumno o alumna se incorpore en el primer curso de este nivel, podrá permanecer en el mismo durante uno, dos o tres cursos escolares. Si decidiese permanecer en este primer curso durante cuatro años, perdería el derecho de matrícula como alumnado oficial para el segundo curso al haber alcanzado el límite de permanencia establecido. De la misma manera, el alumnado que supere el primer curso en un solo año académico dispondrá de hasta tres años para superar el segundo curso, hasta completar los cuatro a los que tiene derecho. El alumnado que se incorpore en segundo curso de un nivel dispondrá de dos cursos para superar las enseñanzas de dicho nivel.

Cuando se haya agotado el límite de permanencia en un idioma y nivel, el alumnado podrá solicitar la ampliación de un curso más siempre que exista causa debidamente justificada, que hubiera impedido el normal desarrollo de los estudios. El alumnado presentará la SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA PERMANENCIA EN UN CURSO , dirigida al director o directora de la escuela quien será quien resuelva. La solicitud de ampliación de la permanencia en estas enseñanzas se podrá realizar una única vez por idioma y nivel y se concederá para el curso académico siguiente al de haber agotado el límite de permanencia.

 Una vez agotado el límite de permanencia, el alumno NO podrá continuar sus enseñanzas, en la modalidad oficial presencial o semipresencial en ese idioma y nivel, en ninguna escuela de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero podrá cursar la modalidad libre o, en su caso, a distancia. En caso de que el alumno o alumna superase dicho nivel en la modalidad libre o a distancia, podrá reincorporarse al nivel que le corresponda participando en el proceso de admisión anual en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Los límites de permanencia establecidos en este artículo se aplicarán de forma independiente a cada uno de los idiomas que se puedan estar cursando simultáneamente.

Más información

Atención personaliza en nuestras oficinas de secretaría.

Pº Ramón y Cajal Nº 1 – Calatayud

de lunes a viernes (excepto festivos)
de 9:00 a 14:00 horas

Teléfono: 976 88 55 42
Mail: eoicalatayud@educa.aragon.es