Aquí encontrarás toda la información necesaria para gestionar de forma ágil y clara los procedimientos administrativos relacionados con tu matrícula, certificaciones, convalidaciones, cambios de grupo y otros servicios.
Nuestro objetivo es facilitarte el acceso a la formación en idiomas con transparencia, eficacia y atención personalizada, garantizando que cada paso en tu recorrido académico sea sencillo y seguro.
Atención personaliza en nuestras oficinas de secretaría.
Pº Ramón y Cajal Nº 1 – Calatayud
de lunes a viernes (excepto festivos)
de 9:00 a 14:00 horas
Teléfono: 976 88 55 42
Correo electrónico: eoicalatayud@educa.aragon.es
Si necesitas un comprobante de tus estudios o matrícula, puedes solicitar un certificado gratuito.
Aviso: Estos certificados tienen una validez de 3 meses desde su expedición, por lo que te aconsejamos solicitarlos solo cuando vayas a necesitarlos.
Tipos de certificados:
Para saber cómo y dónde entregar esta solicitud, consulta el apartado final de «Cómo presentar tu documentación».
Importante para el curso actual: Los alumnos que hayan certificado en el año académico en curso deberán esperar a primeros de julio o finales de septiembre para iniciar este trámite.
Para solicitar tu título oficial (Niveles A2, B1, B2 o C1), debes seguir estos tres pasos:
Paso 1: Cumplimentar y firmar la solicitud del título
Paso 2: Rellenar el formulario de la Tasa 15
Pincha aquí para abrir el enlace al formulario de la Tasa 15 y sigue estas instrucciones para rellenarlo correctamente:
Asegúrate de firmar todas las hojas impresas.
Puedes consultar la normativa al respecto pinchando aquí.
Paso 3: Entregar la documentación
Reúne todos los documentos y preséntalos en Secretaría. Tienes los detalles en la sección inferior.
Tanto para los certificados gratuitos como para los títulos de nivel, la documentación se entrega a la Secretaría del centro (Escuela Oficial de Idiomas de Calatayud).
Puedes elegir una de estas tres vías:
¿Qué debes incluir para la expedición de Títulos de Nivel?
MATRÍCULA
Para el curso 2026/27 se prorrogan los precios públicos del curso 2019/2020, que pueden consultarse aquí.
En el proceso para formalizar la matrícula del alumnado oficial presencial se harán dos pagos por TPV (tarjeta de crédito). Un pago de 5,50€ por prestación de servicios y otro pago de los precios públicos que correspondan tanto si es matrícula ordinaria o bonificada. El alumnado exento sólo abonará la prestación de servicios (5,50€). Para las exenciones o bonificaciones se deberá aportar el justificante que corresponda según se detalla en: Bonificación o exención de los precios públicos
El alumnado que se presente para las pruebas de certificación en la modalidad de matrícula libre sólo abonará los precios públicos correspondientes a matriculación por idioma + apertura de expediente (si es nuevo alumno en la C.A. de Aragón). NO abonarán la cuota por prestación de servicios. Se aplicarán las bonificaciones o exenciones a que tenga derecho aportando los justificantes que se detallan en el documento de Bonificación o exención de los precios públicos, que puede consultarse aquí .
IMPORTE DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE MATRICULACIÓN

Para más información sobre el proceso de matriculación oficial para el curso 2026/2027, pinche aquí.
para el curso 25/26
Con el objeto de no agotar el número de años durante los que se puede permanecer cursando cada nivel, si por alguna circunstancia tiene que dejar de venir a clase, el alumnado podrá solicitar la renuncia a su matrícula antes del 31 de marzo de cada curso académico conforme al modelo de Solicitud de renuncia a la matrícula que se puede descargar pinchando aquí.
Este trámite:
La Escuela podrá tramitar de oficio la anulación de la matrícula de un alumno o alumna si, tras haber detectado el incumplimiento de las condiciones de matrícula establecidas en la norma que sea de aplicación, y haber requerido sea subsanada en los términos y plazos establecidos en la Ley Orgánica 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alumno o alumna no proceda a dicha subsanación.
El alumno que haya agotado el límite de permanencia en un idioma y nivel, podrá solicitar la ampliación por un curso más siempre que exista causa debidamente justificada que hubiera impedido el normal desarrollo de los estudios. La ampliación se concederá para el curso académico siguiente al de haber agotado el límite de permanencia.
Pincha aquí para acceder al documento de Solicitud de ampliación de permanencia.
Los alumnos pueden continuar los estudios de un idioma en cualquier otra Escuela Oficial de Idiomas. Para ello es necesario realizar el traslado de su expediente.
El alumnado que esté interesado en trasladarse a otra escuela sin haber concluido el curso académico deberá presentar la correspondiente solicitud antes del 30 de abril en la escuela de destino.
Cuando el traslado se produzca entre dos escuelas dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón no será necesario que el alumnado que se traslada abone de nuevo la matrícula por curso académico.
El cambio de escuela estará supeditado a la existencia de vacantes en la escuela de destino en el curso solicitado.
Todos los alumnos que accedan a una Escuela Oficial de Idiomas de Aragón procedentes de una Escuela Oficial de Idiomas de otra comunidad autónoma deberán abonar las tasas correspondientes a la matrícula y a la apertura de expediente. Quedan exentos de la tasa de apertura de expediente los alumnos procedentes de otra Escuela Oficial de Idiomas de Aragón.
Cuando el traslado se produzca a una escuela de otra Comunidad Autónoma no procederá la devolución de los precios públicos que se hubieran abonado.
Una vez finalizado el curso académico, el alumnado que decida cambiar de escuela para el curso siguiente deberá participar en el proceso de admisión que corresponda.
En todos los casos, el traslado de escuela se considerará concluido cuando la escuela de destino haya recibido la documentación remitida por la escuela de origen, si fuera precisa, y se haya producido la formalización de la matrícula.
Pincha aquí para abrir el documento de Solicitud de traslado de expediente.
Pulsa aquí para acceder al impreso para todo alumno/a que no haya abonado la prestación de servicios al formalizar la matrícula desde los enlaces de la página web de la escuela.
Para controlar la asistencia a clase, el profesor pasará un listado que el alumno firmará a diario para dejar constancia de su presencia en el aula. La asistencia mínima obligatoria es del 60% de las horas lectivas correspondientes a dicho periodo.
En ningún caso el alumno perderá el derecho a examen, aunque no cumpla este mínimo.
La no asistencia a clase sólo se podrá justificar por motivos de trabajo, enfermedad o estudios (siempre que sean reglados oficiales) y cuando el alumno acredite convenientemente el motivo de su ausencia mediante un certificado.
El alumno que no justifique adecuadamente sus faltas de asistencia perderá su plaza y tendrá que preinscribirse de nuevo para poder matricularse el curso siguiente.
En todos los justificantes deberán constar:
• Los datos de la persona o empresa que certifica la ausencia.
• Los datos personales del alumno.
• El motivo de la falta de asistencia.
• Las fechas y horario en que se produjo la falta.
• La firma.
Las faltas de asistencia serán tenidas en cuenta a los efectos de lo recogido en el artículo 16 de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, en cuanto a pérdida del derecho a plaza por superar el número máximo de faltas de asistencia.
Cuando un miembro del alumnado oficial supere el número máximo de faltas de asistencia, perderá su derecho a plaza en el curso que corresponda. En este caso, si desea continuar las enseñanzas de idiomas de forma presencial, deberá concurrir al proceso de admisión como alumnado de nuevo ingreso.
No obstante, en ese curso académico, el alumno/a mantendrá su derecho a ser evaluado conforme esté establecido y a presentarse a la prueba de certificación en caso de ser un curso conducente a titulación oficial.
Permanencia en las enseñanzas de idiomas de régimen especial
De acuerdo con el artículo 10.1 de la Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, para superar los niveles Básico, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, el alumnado dispondrá del doble de los años de los establecidos para cada nivel, según los cursos del nivel que le quede por cursar a partir del que se incorpore a las enseñanzas.
En los casos de niveles con más de un curso, cuando un alumno o alumna se incorpore en el primer curso de este nivel, podrá permanecer en el mismo durante uno, dos o tres cursos escolares. Si decidiese permanecer en este primer curso durante cuatro años, perdería el derecho de matrícula como alumnado oficial para el segundo curso al haber alcanzado el límite de permanencia establecido. De la misma manera, el alumnado que supere el primer curso en un solo año académico dispondrá de hasta tres años para superar el segundo curso, hasta completar los cuatro a los que tiene derecho. El alumnado que se incorpore en segundo curso de un nivel dispondrá de dos cursos para superar las enseñanzas de dicho nivel.
Cuando se haya agotado el límite de permanencia en un idioma y nivel, el alumnado podrá solicitar la ampliación de un curso más siempre que exista causa debidamente justificada, que hubiera impedido el normal desarrollo de los estudios. El alumnado presentará la solicitud de ampliación de la permanencia en un curso, que se puede encontrar pinchando aquí, dirigida al director o directora de la escuela quien será quien resuelva. La solicitud de ampliación de la permanencia en estas enseñanzas se podrá realizar una única vez por idioma y nivel y se concederá para el curso académico siguiente al de haber agotado el límite de permanencia.
Una vez agotado el límite de permanencia, el alumno NO podrá continuar sus enseñanzas, en la modalidad oficial presencial o semipresencial en ese idioma y nivel, en ninguna escuela de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero podrá cursar la modalidad libre o, en su caso, a distancia. En caso de que el alumno o alumna superase dicho nivel en la modalidad libre o a distancia, podrá reincorporarse al nivel que le corresponda participando en el proceso de admisión anual en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Los límites de permanencia establecidos en este artículo se aplicarán de forma independiente a cada uno de los idiomas que se puedan estar cursando simultáneamente.
Instrucciones para la Activación de usuario nuevo (crear la contraseña personal) y posteriores accesos
El alumnado de la EOI de Calatayud puede acceder a sus datos académicos. Esto se realiza desde este enlace y es preciso distinguir entre el primer acceso que sirve para activar el usuario y los accesos ordinarios que se realicen a partir de ese momento.
Primer acceso
El primer acceso sirve para que el alumno añada a sus datos oficiales (nombre de usuario y contraseña) una contraseña personal y quede activado su acceso identificado.
Para ello, accederá desde este enlace y, en la pestaña Login Alumnos (1), introducirá:




